Orientación Los Boscos
Colegio Salesiano «Los Boscos» de Logroño
Programa «ORIENTA»
jueves, 21 de mayo de 2015
lunes, 18 de mayo de 2015
Evaluación Pisa
En la Comunidad Autónoma de Murcia han prepradado una serie de materiales para practicar y evaluarse en función de la metodología de evaluación PISA.
Entra en los enlaces que te presentamos a continuación y contesta a cada pregunta o ítem y, cuando termines, pincha en "corregir"
Aquí tienes los enlaces de Lengua
Aquí tienes el enlace de Matemáticas
Este es el enlace de Ciencias
2000, 2003 y 2006
Ítems interactivos
Preguntas PISA 2015 Estímulos y preguntas Criterios de codificación Biología Síndrome de despoblamiento de colmenas Ver Correr en días de calor Ver Gafas regulables Ver Física Casa de bajo consumo Ver Combustibles fósiles Ver Central eléctrica azul Ver Geología Erupciones volcánicas Ver Extracción de aguas subterráneas y terremotos Ver
miércoles, 6 de mayo de 2015
Proceso de escolarización
Proceso de escolarización para el Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Curso 2015/2016
Para acceder por primera vez a un centro docente se requerirá la presentación de solicitud de admisión formalizada por el padre, madre o tutor del alumno, si es menor de edad, en la que se indicará el centro solicitado en primer lugar y también podrán hacerse constar otros centros alternativos, por orden de preferencia. En el caso en el que el interesado señale un número de centros que resulte insuficiente para atender la solicitud de escolarización, se le escolarizará después de haber atendido todas las solicitudes presentadas por otros alumnos.Las solicitudes de admisión se presentarán en los plazos que fije la Consejería de Educación y cada solicitante presentará una única instancia en el centro en el que solicita plaza en primera opción; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente la solicitud puede tramitarse mediante la secretaría virtual de la plataforma RACIMA. La presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas comportará la invalidez de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante.
No obstante, cuando se quiera optar, alternativa o simultáneamente, a enseñanzas de régimen especial y a enseñanzas de régimen general, se presentarán solicitudes separadas.
También se requerirá solicitud de admisión para acceder al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, al Bachillerato de la modalidad de Artes, a la Formación Profesional y a las Enseñanzas de Régimen Especial, aunque se impartan en el mismo centro donde el alumno está matriculado.
Anexo II (Modelo de solicitud de admisión): en formato RTF (Imprimir tres copias: 1. Centro, 2. Comisión de escolarización y 3. Interesado) o en formato PDF.
Junto con la solicitud se presentará la documentación que acredite fehacientemente que el alumno cumple los requisitos académicos y de edad, así como los criterios de admisión. En el supuesto de que no presentaran esta documentación, no podrán obtener puntuación por el respectivo criterio. La documentación que habrá que acompañar se describe a continuación:
CON CARÁCTER GENERAL
a) Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la etapa y curso al que se pretende acceder.
b) Copias y declaración jurada del interesado donde se reconozca la validez de las mismas del certificado de reserva, en su caso.
c) Documento acreditativo de escolarización en el último curso.
d) Documento acreditativo de convalidación de estudios o de haberlo solicitado para aquellos alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo español y soliciten plaza para cursar estudios de Bachillerato.
e) Aquellos alumnos que optan a las plazas reservadas a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo deberán presentar junto con la solicitud, informe del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Inspección Técnica Educativa o de los Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación, Orientador o Departamento de Orientación en el que se exprese motivadamente la posibilidad de optar a esa reserva.
CON CARÁCTER OPCIONAL A EFECTOS DE BAREMACIÓN
a) Certificación del centro en la que se especifiquen el nombre y apellidos de los hermanos del solicitante y el nivel educativo en el que se escolarizarán el curso siguiente.
b) Certificación del director del centro docente en la que consten el nombre, apellidos y D.N.I. del padre, madre o tutores legales que trabajen en éste. Tendrán la consideración de padres o tutores legales que trabajen en el centro, aquellos que en el plazo de solicitud de admisión tengan una relación laboral contractual o funcionarial con el mismo y que ésta vaya a continuar durante el curso escolar para el que solicitan la admisión.
c) Certificación expedida por el Ayuntamiento u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad familiar.
d) Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
e) Autorización a la Administración Educativa para que pueda recabar de la Agencia Tributaria la información fiscal. En el mismo deben figurar todas las personas que componían la unidad familiar en el ejercicio anterior en dos años al año natural en que se presenta la solicitud. En el caso de que la Agencia Estatal Tributaria no suministre datos por cualquier razón, será el interesado el que presente la Certificación de la Agencia Tributaria correspondiente. Si no se aporta documentación válida ni se autoriza a la administración educativa para solicitarla a la Agencia Tributaria, no podrá adjudicarse puntuación por este apartado, ni será tenido en cuenta dicho concepto en caso de desempate. Anexo III (Autorización a la Administración Educativa): en formato RTF o en formato PDF.
f) Copias y declaración jurada del interesado donde se reconozca la validez de las mismas del libro de familia o documento que acredite los miembros de la unidad familiar.
g) Certificado o informes emitidos por la Consejería competente en Servicios Sociales, por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, o, anteriormente por el INSERSO, para demostrar la concurrencia de discapacidad del alumno, o de sus padres o tutores legales o hermanos.
h) Certificación académica en la que conste la nota media de tercero de E.S.O. o estudios equivalentes, expresada numéricamente con un decimal, para alumnos solicitantes en enseñanzas de Bachillerato.
i) Copias y declaración jurada del interesado donde se reconozca la validez de las mismas del título o carné actualizado de Familia Numerosa.
j) Certificación de cumplir al menos, uno de los criterios aprobados por el Consejo Escolar o Titular del Centro Concertado.
Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas. Decreto (BOR de 3 de marzo).
Orden 8/2011, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Orden (BOR de14 de marzo).
Corrección de errores de la Orden 8/2011, de 7 de marzo (BOR de 29 de marzo).
Resumen del proceso ordinario de admisión de alumnos. Curso 2015/2016.
Resumen del proceso extraordinario de admisión de alumnos. Curso 2015/2016.
lunes, 12 de enero de 2015
La Atención a la Diversidad en la LOMCE
El concepto de diversidad en el ámbito educativo
En educación
entendemos por diversidad el conjunto de diferencias individuales que coexisten en todo el alumnado; es decir, que hablamos
de la heterogeneidad que existe en
todas las aulas, debida a las diferencias en
la
capacidad intelectual,
el rendimiento académico,
diferencias
en
los intereses,
diferencias en el ritmo de aprendizaje,
diferencias
socio-culturales,
diferencias lingüísticas y
diferencias
de género.
à Es decir que todos somos diferentes.
Entendemos por «atención a la diversidad» dar respuesta a todo el alumnado atendiendo a sus diferencias ya sea por presentan dificultades de aprendizaje, retraso mental, discapacidades auditivas, visuales, motóricas, o que padece trastornos emocionales, o de comportamiento, alumnado
con superdotación intelectual, etc.
¿Dónde estamos?
La Ley
Orgánica de Educación (LOE) ha sido una ley que ha querido atender a la
diversidad desde un enfoque educativo flexible, intentando
dar
respuesta al alumnado a través
de distintos itinerarios educativos (Programas de Compensatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Diversificación Curricular) y de otras estrategias
metodológicas como las adaptaciones curriculares individuales y adaptaciones significativas
(ACI/ ACIS), programas de refuerzo o desdobles, etc.
Muchas de estas estrategias venían heredadas de la LOGSE 1990 y sólo se ha variado
su
nombre en algunos casos como los Programas de Garantía Social por Programas de
Cualificación Profesional
Inicial. En otras ocasiones han permanecido iguales como los
Programas de Diversificación Curricular y las ACIS. Los Programas de Compensación Educativa han
continuado para atender las necesidades individuales de desventaja social y/o
económica, así como las necesidades de acceso al currículo del alumnado extranjero recién llegado con desconocimiento de la lengua.
La atención a la diversidad en
la
LOMCE
De dónde venimos
La Ley Orgánica
de Educación (LOE) ha sido una ley que ha querido atender a la
diversidad desde un enfoque educativo flexible, intentando
dar
respuesta al alumnado a través
de distintos itinerarios educativos (Programas de Compensatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Diversificación Curricular) y de otras estrategias
metodológicas como las adaptaciones curriculares individuales y adaptaciones significativas
(ACI/ ACIS), programas de refuerzo o desdobles, etc.
Muchas de estas estrategias venían heredadas de la LOGSE 1990 y sólo se ha variado
su
nombre en algunos casos como los Programas de Garantía Social por Programas de
Cualificación Profesional
Inicial. En otras ocasiones han permanecido iguales como los
Programas de Diversificación Curricular y las ACIS. Los Programas de Compensación Educativa han
continuado para atender las necesidades individuales de desventaja social y/o
económica, así como las necesidades de acceso al currículo del alumnado extranjero recién llegado con desconocimiento de la lengua.
A dónde vamos
Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) supone[1]:
P Un conjunto de medidas que mejora las
condiciones para que todos los alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos,
y alcanzar su pleno desarrollo personal y profesional, como soporte de la
igualdad de oportunidades.
P Un abordaje de los principales problemas
detectados en el sistema educativo español sobre resultados objetivos de las
evaluaciones realizadas por organismos internacionales.
P Una mirada hacia los sistemas educativos del
entorno español, que sugiere la simplificación del currículo, el refuerzo de los conocimientos instrumentales, la flexibilización de las trayectorias, el desarrollo de sistemas de evaluación externa censales y
consistentes en el tiempo, la promoción de una mayor autonomía y
especialización en los centros docentes, el incremento de la transparencia de los resultados y rendición de
cuentas, y la cultura del esfuerzo.
Los objetivos generales son los siguientes:
1.
Disminuir las tasas de abandono educativo temprano y fracaso escolar.
2.
Mejorar
las condiciones para que los jóvenes tengan mejor y más adecuada formación que
les permita acceder a un empleo al término de sus estudios.
3.
Disminuir el número de alumnos que repiten curso.
4.
Contribuir a que no haya diferencias entre Comunidades Autónomas.
5.
Mejorar
el nivel de conocimientos en áreas prioritarias y señalizar claramente los
objetivos de cada etapa.
6.
Modernizar la Formación Profesional.
7.
Incorporar y potenciar las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Para lograr estos
objetivos, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa contiene las
siguientes medidas:
Flexibilización de las trayectorias educativas:
La Ley ofrece un conjunto flexible de
trayectorias en función de las necesidades y preferencias de las familias y los
alumnos, pero no las impone. Se trata de posibilidades de elección voluntaria.
Las decisiones son reversibles:
familias y alumnos pueden modificar su elección en cualquier momento.
Atención personalizada:
Educación Primaria
3º à
pruebas de detección precoz de dificultades de aprendizaje.
6º à
el equipo docente recomienda medidas para Educación Secundaria Obligatoria. Posibilidad
de implantar planes específicos de mejora de centros.
ESO: consejo orientador del equipo
docente al final de cada curso.
1º à
agrupación de las materias en ámbitos de conocimiento, para facilitar el
tránsito entre Primaria y ESO.
2º y 3º ESO à Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
3º ESO à
elección de Matemáticas orientadas a enseñanzas académicas o aplicadas.
4º ESO à
elección de enseñanzas aplicadas o académicas.
Ciclos de FP Básica a partir de quince
años: un título académico, además de la cualificación profesional de nivel 1.
Planes de actuación para el desarrollo
de altas capacidades intelectuales.
Realización de las evaluaciones
adaptada a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
Tecnologías de la Información y la
Comunicación para refuerzo.
Bachillerato: modalidades de Ciencias,
Humanidades, Ciencias Sociales y Artes.
Formación Profesional de Grado Medio:
materias para facilitar la transición del alumno hacia otras enseñanzas.
Quizá la expresión que
más llama la atención en la LOMCE sea la de «Cultura de la
responsabilidad y el esfuerzo». Con
esta expresión se hace referencia:
Para
los alumnos:
evaluaciones finales
para obtener títulos de Graduado en ESO y de Bachillerato, por competencias
clave o básicas (europeas).
agilidad de los
procedimientos de adopción de medidas correctoras: las medidas correctoras
tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a
los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones
de todos los miembros de la comunidad educativa.
Para
los centros:
autonomía y
especialización.
rendición de
cuentas y transparencia de resultados.
Para
equipo directivo y docente:
acciones de
calidad que requieren planificación por objetivos y rendición de cuentas.
aumento del
liderazgo del director/acceso tras acreditar la superación de un curso
formativo.
autoridad:
presunción de veracidad de las declaraciones de profesores y equipo directivo.
En la LOMCE aparece un nuevo concepto, el de «permeabilidad» que hace referencia
a la flexibilidad de itinerarios:
«La
permeabilidad del
sistema, tanto vertical como horizontal, es una de las mayores preocupaciones de la Unión Europea; así, la ley abre pasarelas entre todas las trayectorias formativas y dentro de ellas, de
manera que ninguna decisión de ningún alumno sea irreversible. Cualquier
alumno puede transitar a lo largo de su proceso de formación de unos ámbitos a otros de acuerdo con su vocación, esfuerzo y expectativas vitales, enlazando con las necesidades de una formación»
(Preámbulo X)
Además aparecen en el Capítulo 1 aparecen los siguientes apartados
a tener en cuenta:
b) «La equidad, que
garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión
educativa, la no discriminación y la accesibilidad universal, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad».
k) «La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar».
l) «El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
así como la prevención de la violencia de género».
q) «La libertad
de enseñanza y de creación de centro docente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico».
[1]
Cfr. http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/participacion-publica/lomce/20130517-aprobacion-proyecto-de-ley.html
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