miércoles, 6 de mayo de 2015

Proceso de escolarización

Proceso de escolarización para el Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Curso 2015/2016

Para acceder por primera vez a un centro docente se requerirá la presentación de solicitud de admisión formalizada por el padre, madre o tutor del alumno, si es menor de edad, en la que se indicará el centro solicitado en primer lugar y también podrán hacerse constar otros centros alternativos, por orden de preferencia. En el caso en el que el interesado señale un número de centros que resulte insuficiente para atender la solicitud de escolarización, se le escolarizará después de haber atendido todas las solicitudes presentadas por otros alumnos.
Las solicitudes de admisión se presentarán en los plazos que fije la Consejería de Educación y cada solicitante presentará una única instancia en el centro en el que solicita plaza en primera opción; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente la solicitud puede tramitarse mediante la secretaría virtual de la plataforma RACIMA. La presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas comportará la invalidez de los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante.
No obstante, cuando se quiera optar, alternativa o simultáneamente, a enseñanzas de régimen especial y a enseñanzas de régimen general, se presentarán solicitudes separadas.
También se requerirá solicitud de admisión para acceder al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, al Bachillerato de la modalidad de Artes, a la Formación Profesional y a las Enseñanzas de Régimen Especial, aunque se impartan en el mismo centro donde el alumno está matriculado.
Anexo II (Modelo de solicitud de admisión): en formato RTF (Imprimir tres copias: 1. Centro, 2. Comisión de escolarización y 3. Interesado) o en formato PDF.
Junto con la solicitud se presentará la documentación que acredite fehacientemente que el alumno cumple los requisitos académicos y de edad, así como los criterios de admisión. En el supuesto de que no presentaran esta documentación, no podrán obtener puntuación por el respectivo criterio. La documentación que habrá que acompañar se describe a continuación:
CON CARÁCTER GENERAL
a) Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la etapa y curso al que se pretende acceder.
b) Copias y declaración jurada del interesado donde se reconozca la validez de las mismas del certificado de reserva, en su caso.
c) Documento acreditativo de escolarización en el último curso.
d) Documento acreditativo de convalidación de estudios o de haberlo solicitado para aquellos alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo español y soliciten plaza para cursar estudios de Bachillerato.
e) Aquellos alumnos que optan a las plazas reservadas a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo deberán presentar junto con la solicitud, informe del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Inspección Técnica Educativa o de los Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación, Orientador o Departamento de Orientación en el que se exprese motivadamente la posibilidad de optar a esa reserva.
CON CARÁCTER OPCIONAL A EFECTOS DE BAREMACIÓN
a) Certificación del centro en la que se especifiquen el nombre y apellidos de los hermanos del solicitante y el nivel educativo en el que se escolarizarán el curso siguiente.
b) Certificación del director del centro docente en la que consten el nombre, apellidos y D.N.I. del padre, madre o tutores legales que trabajen en éste. Tendrán la consideración de padres o tutores legales que trabajen en el centro, aquellos que en el plazo de solicitud de admisión tengan una relación laboral contractual o funcionarial con el mismo y que ésta vaya a continuar durante el curso escolar para el que solicitan la admisión.
c) Certificación expedida por el Ayuntamiento u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad familiar.
d) Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
e) Autorización a la Administración Educativa para que pueda recabar de la Agencia Tributaria la información fiscal. En el mismo deben figurar todas las personas que componían la unidad familiar en el ejercicio anterior en dos años al año natural en que se presenta la solicitud. En el caso de que la Agencia Estatal Tributaria no suministre datos por cualquier razón, será el interesado el que presente la Certificación de la Agencia Tributaria correspondiente. Si no se aporta documentación válida ni se autoriza a la administración educativa para solicitarla a la Agencia Tributaria, no podrá adjudicarse puntuación por este apartado, ni será tenido en cuenta dicho concepto en caso de desempate. Anexo III (Autorización a la Administración Educativa): en formato RTF o en formato PDF.
f) Copias y declaración jurada del interesado donde se reconozca la validez de las mismas del libro de familia o documento que acredite los miembros de la unidad familiar.
g) Certificado o informes emitidos por la Consejería competente en Servicios Sociales, por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, o, anteriormente por el INSERSO, para demostrar la concurrencia de discapacidad del alumno, o de sus padres o tutores legales o hermanos.
h) Certificación académica en la que conste la nota media de tercero de E.S.O. o estudios equivalentes, expresada numéricamente con un decimal, para alumnos solicitantes en enseñanzas de Bachillerato.
i) Copias y declaración jurada del interesado donde se reconozca la validez de las mismas del título o carné actualizado de Familia Numerosa.
j) Certificación de cumplir al menos, uno de los criterios aprobados por el Consejo Escolar o Titular del Centro Concertado.
Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas. Decreto (BOR de 3 de marzo).
Orden 8/2011, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Orden (BOR de14 de marzo).
Corrección de errores de la Orden 8/2011, de 7 de marzo (BOR de 29 de marzo).
Resumen del proceso ordinario de admisión de alumnos. Curso 2015/2016.
Resumen del proceso extraordinario de admisión de alumnos. Curso 2015/2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario