Colegio Salesiano «Los Boscos» Logroño |
Evaluación y promoción en ESO [Art. 28]
7.- Con la finalidad de
facilitar que todos los alumnos logren los objetivos y alcancen el adecuado
grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones
educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a
las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de
las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso
académico.
Al final de cada uno de
los cursos de ESO se entregará […] un consejo orientador, que incluirá un
informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las
competencias correspondientes, así como una propuesta […] del itinerario más
adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora
del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.
8.- Tras cursar el primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo
curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de
Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de
estudios cursados.
Propuesta de acceso a FPB [Atr. 30]
El equipo docente podrá
proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo
orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación
Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo
aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de
esta Ley Orgánica.
La Formación Profesional: [Art. 39]
2. La FP, en el sistema
educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un
campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que
pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y
al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el
sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así
como el aprendizaje a lo largo de la vida.
3. La Formación
Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación
Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización
modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos,
tanto de las materias instrumentales como de los módulos profesionales,
adecuados a los diversos campos profesionales.
Objetivos de la FP [Art. 40]
1. La Formación
Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los
resultados de aprendizaje que le permitan:
a)
Desarrollar las competencias propias de cada
título de formación profesional.
b)
Comprender la organización y las características
del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción
profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que
se derivan de las relaciones laborales.
c)
Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así
como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los
mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
d)
Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades
entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para
acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el
ejercicio de las mismas.
e)
Trabajar en condiciones de seguridad y salud,
así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
f)
Desarrollar una identidad profesional motivadora
de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos
productivos y al cambio social.
g)
Afianzar el espíritu emprendedor para el
desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
h)
Preparar al alumnado para su progresión en el
sistema educativo.
i)
Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
2. Los ciclos de
Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o
complete las competencias del aprendizaje permanente.
3. Los ciclos formativos
de grado medio contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza
básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el
aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a
incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.
Condiciones de acceso y admisión [Atr .41]
1. El acceso a los ciclos
de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las
siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos
durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el
momento del acceso o durante el año natural en curso.
b)
Haber cursado el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de
la Educación Secundaria Obligatoria.
c)
Haber propuesto el equipo docente a los padres,
madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de
Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.
2. El acceso a ciclos
formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las
siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de
al menos uno de los siguientes títulos:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas
- Título Profesional Básico
- Título de Bachiller
- Un título universitario
- Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Estar en posesión de
un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de
Bachillerato.
c) Haber superado un
curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros
públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17
años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y
sus características básicas serán reguladas por el Gobierno.
d) Haber superado una
prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y
tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
[…]
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